CIUDAD DE MÉXICO.- Los legisladores federales sometieron a votación las modificaciones a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal para que “en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien”, informó el Congreso de la Unión.
“El documento reconoce que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos. Sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen”, señala el comunicado.
Es decir que una persona que se sienta “desacreditada” o expuesta al desprecio de alguien por un “meme”, aunque sea cierta, podría presentar una demanda civil para “reparar el daño”. La reforma fue avalada con 386 votos y remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
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